Edicto Municipal sobre aguas residuales o servidas en la vía pública
EDICTO MUNICIPAL Nº 01/2021 SOBRE AGUAS RESIDUALES O SERVIDAS EN LA VIA PÚBLICA:
La Municipalidad de Fernando de la Mora comunica a todos los ciudadanos que posean inmuebles dentro de los límites de la Ciudad, que se halla en vigencia la Ordenanza Nº 32/12 Por la cual se modifica la Ordenanza N° 43/92, que establece un Régimen de eliminación de aguas servidas en la ciudad de Fernando de la Mora, la cual dispone lo siguiente:
1. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO verter aguas residuales o servidas a las vías públicas o a las propiedades de dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas teniente en cuenta la siguiente clasificación: a) zona de la ciudad, b) tipo de agua servida y c) tipo de pavimento. (Art. 2º).---------------
2. OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS: En las zonas donde existen el servicio de desagüe cloacal está restringido el uso de cámara séptica y pozo ciego o absorbente para el vertido de las aguas residuales y aguas negras. Las mismas se deben disponer obligatoriamente a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo ajustarse las instalaciones a lo establecido en el Reglamento correspondiente de la autoridad competente. (Art. 8º).-------------------------
Actualmente la ciudad de Fernando de la Mora cuenta con el servicio de alcantarillado sanitario (desagüe cloacal), en gran porcentaje del territorio de la ciudad, por lo que su conexión es obligatoria conforme a la Ley Nº 1642/2000 y disposiciones municipales vigentes, debiendo regularizar su conexión en un periodo máximo de siete (7) días.---
Fernando de la Mora; 05 de agosto de 2021.-