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Hasta G. 26 millones de multa por quema de basuras y aguas servidas

Hasta G. 26 millones de multa por quema de basuras y aguas servidas

La intendenta municipal de Fernando de la Mora, Dra. Nilsa Sánchez, anunció esta que habrán elevadas multas para los ciudadanos que quemen basura y que viertan su agua cloacal en la calle. La pena pecuniaria alcanza los 300 jornales, de acuerdo a la gravedad, lo que equivale a más de 26 millones de guaraníes. Pidió mayor conciencia a los vecinos y sobre todo, tener más empatía con los demás, porque se trata de salud pública. Habrán controles estrictos y se habilitan líneas telefónicas para denuncias de afectados o de cualquier persona.

En conferencia de prensa la Dra. Nilsa Carmita Sánchez Vergara hizo referencia al Edicto Municipal que regula la emisión de aguas servidas y residuales en la vía pública, promulgado recientemente.

Las faltas serán leves, graves y gravísimas y para esta última se establecen multas que pueden alcanzar hasta 300 jornales, lo que equivale a más de 26 millones de guaraníes.

El mismo monto será aplicado a la quema de basura en la ciudad. Las autoridades instan a la ciudadanía a denunciar la quema de basura al teléfono 021 500-009 y al whatshapp 0984146800.

EDICTO MUNICIPAL Nº 01/2021 SOBRE AGUAS RESIDUALES O SERVIDAS EN LA VIA PÚBLICA

La Municipalidad de Fernando de la Mora comunica formalmente a los ciudadanos que posean inmuebles dentro de los límites de la ciudad, que se halla en vigencia la Ordenanza Nº 32/12 Por la cual se modifica la Ordenanza N° 43/92, que establece un Régimen de Eliminación de Aguas Servidas en la ciudad joven y feliz, la cual dispone lo siguiente:

1. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO verter aguas residuales o servidas a las vías públicas o a las propiedades de dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas teniente en cuenta la siguiente clasificación: a) zona de la ciudad, b) tipo de agua servida y c) tipo de pavimento. (Art. 2º).---------------

2. OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS: En las zonas donde existen el servicio de desagüe cloacal está restringido el uso de cámara séptica y pozo ciego o absorbente para el vertido de las aguas residuales y aguas negras. Las mismas se deben disponer obligatoriamente a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo ajustarse las instalaciones a lo establecido en el Reglamento correspondiente de la autoridad competente. (Art. 8º).-------------------------

Actualmente la ciudad de Fernando de la Mora cuenta con el servicio de alcantarillado sanitario (desagüe cloacal), en gran porcentaje del territorio de la ciudad, por lo que su conexión es obligatoria conforme a la Ley Nº 1642/2000 y disposiciones municipales vigentes, debiendo regularizar su conexión en un periodo máximo de siete (7) días.--