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EDICTO MUNICIPAL Nº 01/2023: LIMPIEZA DE PREDIOS BALDÍOS

EDICTO MUNICIPAL Nº 01/2023: LIMPIEZA DE PREDIOS BALDÍOS

EDICTO MUNICIPAL Nº 01/2023

LIMPIEZA DE PREDIOS BALDÍOS:

La Municipalidad de Fernando de la Mora comunica a todos los ciudadanos que posean inmuebles baldíos dentro de los limites de la Ciudad, que se halla en vigencia la Ordenanza Nº 84/14 “POR LO CUAL SE REGLAMENTA EL INGRESO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN TERRENOS BALDIOS Y PROPIEDADES UBICADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL”, así como su respectiva ampliación y modificación las cuales disponen lo siguiente:

1.-DEFINICIÓN (DE BALDÍO): Terreno de dominio público o privado de cualquier dimensión que no cuente con edificaciones sólidas o equipamientos, huerta, jardín o instalaciones de cualquier índole que requiera de cuidados especiales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.-OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO: 

Los dueños de patios baldíos están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de malezas y/o la acumulación de desperdicios, escombros o materiales que favorezcan la polución ambiental y/o presencia de insectos y alimañas en el terreno.----------------------------------------------------------------------------------------------

3.-EMPLAZAMIENTO: (Art. 2º de la Ord. Nº 59/18 que modifica el Art. 4° de la Ord. N° 84/14): A los propietarios de los terrenos baldíos que cuenten con acceso restringido, se les notificará fehacientemente en forma directa o por edictos emplazándoles por 48 hs. para que procedan a la limpieza de sus terrenos. En caso de que el propietario notificado no procediere a efectuar la limpieza del predio, cumpliendo el plazo indicado precedentemente, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad, ingresar al predio y efectuar la limpieza correspondiente, con cargo al propietario (en concordancia con el Art. 86 de la Ordenanza 05/2016)”.----------------------

Art. 3º de la Ord. Nº 59/18 que modifica el Art. 4° de la Ord. N° 84/14): En relación a casas abandonadas, viviendas habilitadas y/o terrenos baldíos con acceso restringido que se encuentren sin la mínima limpieza y que pueden poner en riesgo la salud del vecindario, es obligación del propietario, sea persona física o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la Municipalidad notificará fehacientemente al propietario, en forma directa o por edictos, emplazándoles por 48 horas para que proceda a la limpieza.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.-INCUMPLIMIENTO: (Art. 5º de la Ord. Nº 59/18 y Art. 20 de la Ord. 05/16) En cuanto al procedimiento de limpieza por parte de la Municipalidad, deberá aplicarse lo preceptuado en el Art. 20º de la Ordenanza 05/2016, por la cual se implementan buenas prácticas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en la Ciudad de Fernando de la Mora con el propósito de obtener en la Localidad una gestión de basura cero. En este sentido, la Intendencia Municipal podrá realizar, si fuere necesario, la contratación temporal de cuadrillas de obreros para la limpieza de los terrenos baldíos. Las mismas no formarán parte del plantel de personal presupuestado y cobrarán de acuerdo a los trabajos realizados. La Intendencia Municipal fijará la escala salarial de los obreros, que no será superior al costo de la respectiva prestación ni inferior al mínimo legal vigente. La Intendencia Municipal podrá, si fuere necesario, concesionar los servicios de limpieza de patios baldíos, la que deberá practicarse bajo los procedimientos establecidos en la Ley de Concesiones que rige el territorio de ésta República.-------------------------------

5.-COSTO DEL SERVICIO (Art. 7º y 8º de la Ord. Nº 05/11): El costo del servicio brindado por la Municipalidad de conformidad al Artículo anterior, será establecido mediante el siguiente procedimiento: 5% del jornal mínimo legal vigente, por cada metro cuadrado de trabajo efectuado. En caso de utilización de maquinarias y/o equipos suplementarios la Intendencia Municipal adicionará los costos respectivos, que deberán ser debidamente justificados en la liquidación final (combustible, mano de obra, materiales de limpieza y disposición final de residuos).-----------------

6.-SANCIONES (Art. 9 de la Ord. Nº 05/11): Además del costo del servicio y del costo adicional, en su caso, el propietario estará obligado al pago de una multa, el importe será establecido de conformidad al siguiente procedimiento: a) inmuebles baldíos situados sobre calle asfaltada, hormigonadas o adoquinadas: 2% del jornal mínimo establecidas paras actividades diversas no especificadas en la capital, por cada metro cuadrado de trabajo efectuado; b) Inmuebles baldíos situados sobre calle empedradas: 1,5% del jornal mínimo establecidas para actividades diversas no especificadas en la capital, por cada metro cuadrado de trabajo efectuado; y c) Inmuebles situados sobre calle sin pavimento: 1% del jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificadas de la capital, por cada metro cuadrado de trabajo efectuado.------------------------------------------------------------------------------------

 

17 de enero de 2023.-